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RE:Plan Moves Actualización 2020

El Plan MOVES (Plan de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible) ha sido dotado para este año 2020 de un presupuesto de 65 millones de euros, más de un 44% respecto al la pasada edición, es por ello que podemos traducirlo a una ayuda de hasta 5.500 euros por la adquisición de un vehículo eléctrico. Consideramos que sería de gran ayuda la difusión de esta información en http://ciudadanosenblanco.blogspot.com/ para dar visibilidad a esta subvención.

¿Qué novedad presenta esta nueva edición?

Ampliación de las líneas de compra por renting y el precio máximo de los vehículos pasa de 40.000€ a 45.000€. También se pretende aumentar la red de puntos de carga de tal forma que haya más cercanía entre ellos y el usuario del vehículo eléctrico. Otro factor importante y decisivo para el impulso de los puntos de carga es la disminución del precio fijo por recarga pública así como la incentivación de la recarga vinculada en el Código Técnico de la Edificación. A esta ayuda se le añade los beneficios que a los usuarios de vehículos eléctricos si deciden optar por el autoconsumo eléctrico, para promover un modelo de consumo de energía aún más sostenible.

Para más información:

- Plan MOVES 2020, requisitos y condiciones - https://www.companias-de-luz.com/plan-moves/"

Que tengan un buen día  

  
--
María Álvares
Encargada de relaciones exteriores @companias-de-luz

Carrer de Nigaragua nº4
08029, Barcelona, España
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RE:Subsidio Extraordinario - Actualización Covid-19

Buenas tardes,
Le contacté la semana pasada en relación al Subsidio Extraordinario para emplead@s temporales o emplead@s del hogar. Hoy me permito volver a hacerlo ya que tras la crisis originada por el Covid-19 muchos españoles han visto sus puestos de trabajo amenazados, por eso, le aconsejo añadir la siguiente información en su página web (ciudadanosenblanco.blogspot.com): "Gracias al Subsidio Extraordinario los asistentes del hogar y trabajadores temporales que se hayan quedado total o parcialmente sin trabajo por el estado de alarma podrán recibir una ayuda que será de hasta el 70% de los ingresos que se hayan dejado de recibir y nunca podrá superar el salario mínimo interprofesional de 950 euros mensuales. Por supuesto, esta ayuda extraordinaria es compatible con los ingresos percibidos por otras actividades por cuenta propia o ajena.
¿Cómo solicitarlo?
Solo hay que rellenar el formulario disponible en la sede electrónica del servicio público de empleo, el SEPE, y adjuntar la declaración responsable convenientemente firmada por los empleadores, que verifican que los datos consignados por la persona solicitante son verídicos.Los trabajadores temporales que no reúnan los requisitos suficientes como para percibir el subsidio por desempleo tras su despido a causa de la crisis del coronavirus podrán recibir la ayuda extraordinaria, en forma de pago único de 450 euros, aunque podría ampliarse.El Gobierno provee además otro tipo de ayudas para aliviar esta crisis:
- Bono social telefónico - https://www.zona-internet.com/bono-social-telefonico/
- Bono social - https://www.companias-de-luz.com/el-bono-social/
- Bono social del agua - https://www.serviciosluz.com/el-bono-social-del-agua-2020/Esperamos que estén todos bien. Reciban un cordial saludo. 
 
    

--
María Álvares
Encargada de relaciones exteriores @companias-de-luz

Carrer de Nigaragua nº4
08029, Barcelona, España
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RE:Subsidio Extraordinario - Actualización Covid-19

Buenos días,
Le vuelvo a contactar en relación al Subsidio Extraordinario para emplead@s temporales o emplead@s del hogar. Tras la crisis originada por el Covid-19 muchos españoles han visto sus puestos de trabajo amenazados, De esta manera, le aconsejo añadir la siguiente información en su página web (ciudadanosenblanco.blogspot.com): "Gracias al Subsidio Extraordinario los asistentes del hogar y trabajadores temporales que se hayan quedado total o parcialmente sin trabajo por el estado de alarma podrán recibir una ayuda que será de hasta el 70% de los ingresos que se hayan dejado de recibir y nunca podrá superar el salario mínimo interprofesional de 950 euros mensuales. Por supuesto, esta ayuda extraordinaria es compatible con los ingresos percibidos por otras actividades por cuenta propia o ajena.
¿Cómo solicitarlo?
Solo hay que rellenar el formulario disponible en la sede electrónica del servicio público de empleo, el SEPE, y adjuntar la declaración responsable convenientemente firmada por los empleadores, que verifican que los datos consignados por la persona solicitante son verídicos.Los trabajadores temporales que no reúnan los requisitos suficientes como para percibir el subsidio por desempleo tras su despido a causa de la crisis del coronavirus podrán recibir la ayuda extraordinaria, en forma de pago único de 450 euros, aunque podría ampliarse.El Gobierno provee además otro tipo de ayudas para aliviar esta crisis:
- Bono social telefónico - https://www.zona-internet.com/bono-social-telefonico/
- Bono social - https://www.companias-de-luz.com/el-bono-social/
- Bono social del agua - https://www.serviciosluz.com/el-bono-social-del-agua-2020/Esperamos que estén todos bien. Gracias y un saludo. 
 
    

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María Álvares
Encargada de relaciones exteriores @companias-de-luz

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Subsidio Extraordinario - Actualización Covid-19

Buenos días,
Le contacto en relación al Subsidio Extraordinario para emplead@s temporales o emplead@s del hogar. Tras la crisis originada por el Covid-19 muchos españoles han visto sus puestos de trabajo amenazados, ciudadanosenblanco.blogspot.com, le aconsejo añadir la siguiente información en su página web (por lo tanto): "Gracias al Subsidio Extraordinario los asistentes del hogar y trabajadores temporales que se hayan quedado total o parcialmente sin trabajo por el estado de alarma podrán recibir una ayuda que será de hasta el 70% de los ingresos que se hayan dejado de recibir y nunca podrá superar el salario mínimo interprofesional de 950 euros mensuales. Por supuesto, esta ayuda extraordinaria es compatible con los ingresos percibidos por otras actividades por cuenta propia o ajena.
¿Cómo solicitarlo?
Solo hay que rellenar el formulario disponible en la sede electrónica del servicio público de empleo, el SEPE, y adjuntar la declaración responsable convenientemente firmada por los empleadores, que verifican que los datos consignados por la persona solicitante son verídicos.Los trabajadores temporales que no reúnan los requisitos suficientes como para percibir el subsidio por desempleo tras su despido a causa de la crisis del coronavirus podrán recibir la ayuda extraordinaria, en forma de pago único de 450 euros, aunque podría ampliarse.El Gobierno provee además otro tipo de ayudas para aliviar esta crisis:
- Bono social telefónico - https://www.zona-internet.com/bono-social-telefonico/
- Bono social - https://www.companias-de-luz.com/el-bono-social/
- Bono social del agua - https://www.serviciosluz.com/el-bono-social-del-agua-2020/Esperamos que estén todos bien. Reciba un cordial saludo. 
 
    

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María Álvares
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I'm Russel Chirs from https://talkpr.net/.

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Más información sobre nuestros Términos del Servicio actualizados

Google
Vamos a mejorar nuestros Términos del Servicio para que sean más fáciles de comprender. Estos cambios entrarán en vigor el 31 de marzo de 2020, y no afectarán al uso que hagas de los servicios de Google.
Para obtener más información, hemos preparado un resumen de los cambios principales y una página de preguntas frecuentes. Además, la próxima vez que visites Google, tendrás la oportunidad de leer y aceptar los nuevos Términos. A continuación te explicamos a grandes rasgos qué supone esta actualización para ti:
Mejoras para facilitar la lectura: aunque los Términos siguen siendo un documento legal, nos hemos esforzado para facilitar su comprensión (por ejemplo, añadiendo enlaces a información útil y proporcionando definiciones).
Mejor comunicación: hemos indicado claramente cuándo haremos cambios en nuestros servicios (como añadir o quitar funciones) y cuándo restringiremos o cancelaremos el acceso de un usuario. Además, tomaremos más medidas para avisarte cuando un cambio afecte negativamente a tu experiencia con nuestros servicios. También hemos explicado cómo respondemos a las solicitudes de divulgación de datos, como las que proceden de organismos públicos.
Hemos añadido Google Chrome, Google Chrome OS y Google Drive a los Términos: nuestros Términos actualizados ahora incluyen los servicios Google Chrome, Google Chrome OS y Google Drive, los cuales disponen de sus propios términos y políticas para ayudarte a comprender las características específicas de cada uno de ellos.
Sin cambios en la Política de Privacidad: no vamos a hacer ningún cambio en la Política de Privacidad de Google ni hemos modificado cómo utilizamos tu información. Recuerda que puedes acceder a tu cuenta de Google para revisar tu configuración de privacidad y gestionar cómo se utilizan tus datos.
Si eres el padre o tutor de un niño o niña que no tiene la edad mínima para poder gestionar su propia cuenta de Google y utilizas Family Link para gestionar cómo usa los servicios de Google, ten en cuenta que, al aceptar los nuevos Términos, también lo haces en su nombre, por lo que quizá te interese hablar de los cambios con él o ella.
Naturalmente, si no aceptas los nuevos Términos ni a qué nos comprometemos mutuamente cuando usas nuestros servicios, puedes consultar más información sobre tus opciones en la página de preguntas frecuentes.
Gracias por utilizar los servicios de Google.
El equipo de Google
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